REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2014 por la abogada Greta Arimar de la Lluvia SÁNCHEZ CEBALLOS (INPREABOGADO Nº 154.703), en su carácter de apoderada judicial de la querellada, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De los Instrumentos y Normas convencionales

En relación a los “…instrumentos y normas convencionales…” consignadas e invocadas en el referido escrito en el punto “primero”, este Juzgador, advierte que las mismas no constituyen medio de prueba susceptible de valoración, razón por la cual, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto.

II
De las Documentales
De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el punto “segundo”, marcadas con las letras “D” y “E” (las cuales corren insertas a los folios 184 al 260 del expediente judicial), se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las misma constan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se declara.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Guárico, de conformidad con lo establecido el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico. Líbrese oficio y anexe copia certificada del presente auto, para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000087
RADZ/GCMM/mpgn