REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: JP41-G-2014-000104
Visto el escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2014 por el abogado Yunio Rafael CEBALLOS PINTO (INPREABOGADO Nº 55.600), en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Principio de la Comunidad de la Prueba
En numeral “1”, del escrito de promoción de pruebas la representación judicial del querellado expuso: “… Me acojo al principio de la comunidad de la prueba que establece que todas las pruebas aportadas a un procedimiento es acervo de todas las partes intervinientes en el mismo…”. (sic)
Adujo además en el numeral “2”: “…hago valer el procedimiento disciplinario llevado al ciudadano querellante el cual fue realizado sometiéndose la institución a todos los controles establecidos en la ley…• (sic)
Al respecto este Tribunal advierte que el Juez esta obligado a valorar todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, en relación a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado. Así se establece.
II
De las Documentales
En relación a las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en los numerales “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y del Tránsito del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico. Líbrese oficio, anéxese al mismo copia certificada del presente auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ/GCMM/mpgn