REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: JP41-G-2015-000001
Recibido el asunto proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 12 de enero de 2015, la acción interpuesta por la ciudadana LUCIA VIOLETA VELISARIO REINA (Cédula de Identidad Nº 6.062.336), asistida por el abogado Aquiles Eduardo MALUENGA (INPREABOGADO 78.904), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA.
En fecha 15 de enero de 2015 este Tribunal ordenó darle entrada y registrar su ingreso a los libros respectivos.
Mediante decisión Nº 01442 de fecha 22 de octubre de 2014 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a la parte accionante reformar su solicitud a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la precitada Ley, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que reforme el libelo, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acción interpuesta. Líbrese boleta.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria Temporal,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES