REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


Vista la diligencia de fecha 16 de enero de 2015 consignada por el abogado Juan Rafael AGUIRRE HERRERA (INPREABOGADO Nº 128.864), actuando en su carácter de apoderado judicial de la querellante, mediante la cual expuso: “…Vista la Sentencia De Fecha 21 De Noviembre De 2014, Me Doy Por Notificado (…) Me Permito Señalar Al Tribunal Que De la revisión Del Expediente, Desde El Folio I Al 303, No Consta En Autos las resultas De La Notificación Al Procurador General De La República, Ni De la Dirección Ejecutiva De La Magistratura…” (sic).
Al respectó, advierte este Juzgado que dio por notificado tácitamente a la representación judicial de la querellante mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2014, aunado a ello, se permite señalar este Tribunal que en fecha 03 de diciembre de 2014 se libraron las notificaciones y remitidas mediante valija interna mediante oficio Nº JSCAG-267-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, razón por la cual, le corresponde a la parte querellante impulsar las notificaciones en el Tribunal de Municipio a quien le correspondió conocer previa distribución la comisión librada.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Temporal,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JE41-G-2011-000038
RADZ/GCMM/ojgj