REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2015 mediante la cual el abogado Carlos J. PIERMATTEI AULAR (INPREABOGADO Nº 101.026), en su carácter de apoderado judicial de parte demandante solicitó: “…Por medio de la presente, procedo a señalar las copias, o los folios que deben ser fotocopiados y certificados (…) folios 01 al 10, folios 156 al 273, la presente diligencia y el auto que las acuerde…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte demandante, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original de los folios 1 al 10, 156 al 202, 206 al 211, 214 al 222, 226 al 235, 257 al 275 y del presente auto; asimismo los folios 236 al 256 por cuanto constan en copias certificadas; exceptuando los folios del 203 al 205, 212, 213 y del 223 al 225 por cuanto no constan en original ni copia certificada.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JE41-G-2011-000030
RADZ/GCMM/ojgj