REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2015, consignada por el abogado Orlando FARÍAS (INPREABOGADO Nº 54.280), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante mediante la cual expuso: “…Solicito Respuesta Del Oficio o Diligencia De fecha 13 de Enero de 2015, por cuanto el año pasado se me insistió en este tribunal, por parte del secretario, que hasta que la querellante no consignara las copias de la sentencia y los emolumentos del Alguacil, no se procedería a la notificacion del Alcalde y Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Roscio, por lo tanto al haber cumplido con tales requisitos, espero se libren formalmente dichas notificaciones para proceder a hacer las actuaciones que legalmente me corresponden…” (sic), por tanto, de la revisión de las actas del asunto se advierte que:
En fecha 12 de agosto de 2014 se libraron las notificaciones correspondientes de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2014.
El 10 de diciembre de 2014 fue consignada la última de las referidas notificaciones debidamente cumplidas.
El 13 de enero de 2015 mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos y los emolumentos para notificar de la aludida sentencia.
Considera importante destacar este Juzgado respecto a lo que la representación de la parte actora calificó como insistencia del entonces Secretario de este Juzgado, en relación a proveer de emolumentos para realizar las notificaciones que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Exp. AA20-C-2006-000673, caso Jesús Fernández de Tirso Balsinde y Otra Vs. Olivo Álvarez Menéndez, mediante sentencia Nº 06-673 de fecha 20 de diciembre de 2006, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, estableció que:

“…en atención al principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las obligaciones arancelarias previstas en la Ley de Arancel Judicial perdieron su vigencia; sin embargo, por cuanto la obligación prevista en el artículo 12 eiusdem no constituye ingreso público ni tributo, mantiene su aplicación y en tal sentido, el accionante, a fin de cumplir con las obligaciones a que se refieren los ordinales 1°) y 2°) del artículo 267, precedentemente transcrito, debe dentro del lapso de 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de su reforma, poner a la orden del alguacil mediante diligencia los medios y recursos necesarios para gestionar la citación del accionado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, siendo, a su vez, obligación del preindicado funcionario dejar constancia en el expediente de tal cumplimiento…”.

De conformidad con lo establecido en el criterio supra transcrito, este Tribunal advierte que la parte actora debe proveer los medios y recursos necesarios para que el alguacil realice las notificaciones, cuando éstas se tengan que realizar en un lugar que diste más de 500 metros de la sede del Órgano Jurisdiccional, como el caso de marras. No obstante, las notificaciones a que se refiere el apoderado actor en la diligencia de fecha 13 de enero de 2015 fueron realizadas y consignadas por este Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2014, aún cuando la parte accionante no había cumplido con proporcionar los aludidos emolumentos, todo ello en aras de garantizar la celeridad y la tutela judicial efectiva al justiciable, razón por la cual este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento respecto a la diligencia del 20 de enero de 2015.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JE41-G-2011-000036
RADZ/GCMM /ojgj