REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Vista la diligencia consignada por la parte querellante en fecha 21 de enero 2015, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, este Tribunal advierte que:
En fecha 17 de diciembre de 2014, este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000165 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial y en fecha 15 de enero de 2015 se libraron las notificaciones ordenadas en el mencionado fallo.
Aunado a ello, en virtud de la referida actuación procesal realizada por la parte actora, la misma se entiende tácitamente notificada, razón por la cual, este Tribunal ordena consignar y agregar al expediente boleta Nº JE41BOL2015000013; y por cuanto no consta la notificación del ciudadano Procurador General del estado Guárico, este Órgano Jurisdiccional se abstiene de emitir pronunciamiento respecto a lo solicitado.
El Juez,


Abg. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. JP41-G-2014-000001
RADZ/GCMM/ygrr