REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Vista la diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, en fecha 19 de enero de 2015 mediante la cual la abogada María Alejandra ORTEGA LÓPEZ (INPREABOGADO Nº 101.213), actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio querellado, manifestó apelar de la Sentencia Nº PJ0102015000002 dictada el 15 de enero de 2015, este Tribunal, visto que aún no constan las notificaciones del aludido fallo, se abstiene de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido y se pronunciará al respecto una vez conste en autos la última de las referidas notificaciones.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000035
RADZ/GCMM/mpgn