REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Visto escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte demandante y estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000108
RADZ/GCMM/mpgn