REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Vista la diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, en fecha 20 de enero de 2015 mediante la cual el abogado Antonio Rafael MIRANDA ZAMBRANO (INPREABOGADO Nº 85.832), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, manifestó apelar del auto de admisión de pruebas promovidas por la parte actora de fecha 15 de enero de 2015, este Tribunal, visto que aún no consta la notificación del aludido auto, se abstiene de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido y se pronunciará al respecto una vez conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General del estado Guárico.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000068
RADZ/GCMM/ygrr