REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2015 mediante la cual el abogado José Gerardo GONZÁLEZ BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 156.914), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALBERGO TRAVERSA (Cédula de Identidad Nº 7.280.734), apeló de la sentencia Nº PJ0102015000003 dictada por este Juzgado en fecha 19 de enero de 2015 que declaró INADMISIBLE el recurso por abstención o carencia que interpusiera el mencionado abogado, contra el Director de la Oficina de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA VIVIENDA.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a la parte demandante, que una vez conste en auto su notificación se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2015-000002
RADZ/GCMM/ygrr