REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º



Vista la sentencia Nº PJ0102015000008 dictada en fecha 20 de enero de 2015 por este Juzgado, mediante la cual declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los abogados Ronald GOLDING MONTEVERDE y Ángel MANUITT FIGUERA (INPREABOGADOS Nros. 57.225 y 89.056), actuando como apoderados judiciales del ciudadano FREDYS FIGUEROA (Cédula de Identidad Nº 2.517.151), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y a su vez ordenó notificar a las partes de la aludida decisión. Advierte este Tribunal, que en fecha 28 de noviembre de 2014 se ordenó la notificación del querellante por la cartelera de este Tribunal, razón por la cual se librará la mencionada notificación por la cartelera, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta, oficio y comisión respectiva.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JE41-G-2004-000049
RADZ/GCMM/mpgn