REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2014 mediante la cual el abogado Tadeo Dominico LEDÓN UVIEDA (INPREABOGADO Nº 45.339), actuando en su carácter de apoderado judicial del ente querellado, apeló de la sentencia Nº PJ0102014000038 dictada por este Juzgado en fecha 21 de abril de 2014 que declaró SIN LUGAR las solicitudes de prescripción y perención de la Ejecución en el recurso contencioso administrativo funcionarial que interpusiera la ciudadana EMMA JOSEFA MARÍN RON (Cédula de Identidad Nº 7.288.547) asistida de abogados, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficios respectivos.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-1997-000003
RADZ/GCMM/ygrr