REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Vista la diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, en fecha 17 de diciembre de 2014 mediante la cual el abogado Frank Reinaldo TORRES SIERRA (INPREABOGADO Nº 35.926), actuando en su carácter de apoderado judicial de la querellante, manifestó apelar de la Sentencia Nº PJ0102014000154 dictada el 01 de diciembre de 2014, este Tribunal, visto que aún no constan las notificaciones del aludido fallo, se abstiene de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido y se pronunciará al respecto una vez conste en autos la última de las referidas notificaciones.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2010-000065
RADZ/GCMM/mpgn