REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra el fallo dictado en el presente asunto no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza contentiva de sesenta y ocho (68) folios útiles y un (1) cuaderno separado de antecedentes administrativos constante de trece (13) folios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2012-000009
RADZ/GCMM/ojgj