REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior, observa que contra la decisión Nº 2013-000181 dictada en el presente asunto en fecha 21 de junio de 2013 no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; y por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza principal contentiva de treinta y ocho (38) folios útiles, incluido el presente auto.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-O-2013-000009
RADZ/GCMM/ygrr