REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 25 de julio de 2013 este Juzgado dictó sentencia Nº 2013-000209 mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y ordenó la notificación de las partes, en fecha 29 de ese mismo mes y año se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil CONSTRUCTURA HERMANOS FURLANETTO, C.A. No obstante, se observa que el 29 de enero de 2015 se recibió comisión proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la cual el ciudadano Samuel ORONOZ Alguacil del mencionado Tribunal, consignó boleta de notificación Nº JE410OFO2013000418 y expuso: “…Consigno en un (01) folio útil, boleta de notificación, librada a la Sociedad Mercantil Constructora Hermanos Furlanetto, en la persona de su representante Judicial Narkis Chiarelli, a quien no pude notificar en virtud de que la parte interesada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a darle impulso procesal a dicha comisión…”, en virtud de lo cual, se ordena la notificación de la mencionada sociedad mercantil a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-2008-000044
RADZ/GCMM /ojgj