REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 25 de julio de 2013 este Juzgado dictó decisión Nº 2013-000208 mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en esa misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A.. No obstante, se observa que el 29 de enero de 2015 se recibió comisión en la cual el ciudadano Samuel Oronoz alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, Tribunal al cual le correspondió conocer previa distribución para la práctica de la notificación de la referida Sociedad Mercantil, consignó boleta Nº JE41OFO2013000413 y expuso: “…Consigno en un (01) folio útil, boleta de notificación, librada a la Constructora Hermanos Furlanetto ca., a quien no pude notificar en virtud de que la parte interesada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a darle impulso procesal a dicha comisión …” (sic), en virtud de lo cual, se ordena la notificación de la mencionada Sociedad Mercantil a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.
Exp. Nº JE41-G-2008-000056
RADZ/GCMM/mpgn