REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 12 de ENERO de 2015.
204° y 155°

DEMANDANTE: ROSAURA ISABEL NEGRETTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.115.904.-
DEMANDADO: JHON MANUEL ORTEGA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.056.630.-
MOTIVO: FIJACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE Nº: 1116-2011.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: LOPNA.-
NARRATIVA.

Se inicia mediante exposición en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2014, de solicitud de cumplimiento de Aumento de Obligación de Manutención en el Expediente signado con el N° 1.116-2011, que corre en el folio 22, exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: ROSAURA ISABEL NEGRETTE, venezolana, mayor de edad, soltera, estilista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.115.904, Tlf. 0424-3140694, de este domicilio, quién actúa en representación de sus niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra el Ciudadano: JHON MANUEL ORTEGA, antes identificado; mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del Ciudadano: JHON MANUEL ORTEGA, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, así como también se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, librándose boleta y haciendo entrega de la misma al Alguacil del Juzgado; igualmente se libraron Oficios Nros. 483, 484 y 485, (folios 26, 27 y 28), Ciudadanos LUIS LEAL, Encargado de Línea de Taxis Tucupido-Puerto La Cruz, Manuel Ortega, Chofer de Volteo y LUIS DOS SANTOS, Encargado de Linea de Taxis Tucupido. Puerto la Cruz, Ubicados en el Sector Los Llanos, Calle Ricaurte, casa s/n de este de esta Localidad, solicitando información si labora como Chofer en esas Líneas el demandado.-
Al folio 29 riela, diligencia mediante el cual el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado Ciudadano JHON MANUEL ORTEGA padre de los xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio 31 llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con el 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el Tribunal a través de auto dejo constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial; así como tampoco el obligado compareció a dar contestación a la solicitud de cumplimiento de obligación de manutención.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-

MOTIVA:

Este Juzgado observa, que se trata de un procedimiento de solicitud de cumplimiento de Aumento de Obligación de Manutención, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en autos con la presentación la Acta de Nacimiento Nº 1054, de fecha 18-08-2009; N° 173, de fecha 16-03-2004 y N° 1070, de fecha 26-04-2012, respectivamente; las cuales corren insertas a los folios 2, 3 y 23, respectivamente del presente expediente; así como también en ningún momento el demandado desconoce ser el padre de los niños. Tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por el demandante, siendo así su padre el Ciudadano: JHON MANUEL ORTEGA, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 368 de LOPNA.
En lo que respecta a las necesidades económicas de los menores, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si solos, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.-

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: ROSAURA ISABEL NEGRETTE, en representación de sus menores hijosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; con motivo del Juicio de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la suma equivalente al Treinta por ciento (30%) del Salario Bàsico Nacional Urbano el cual esta establecido CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.889,11), es decir la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.466,73) Mensual, que deberá la demandada ya identificada, suministrar por mensualidades adelantadas a las niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dentificadas en autos.- Igualmente la obligada alimentaría, deberá colaborar lo correspondiente a la época escolar y lo concerniente a navidad, los cuales será comprometido en un 50%.- Además deberá contribuir con gastos de medico y medicinas, vestuario diario cuando el caso lo requiera dicho menor.-
El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor de los menores: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se acordara aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, de esta localidad a nombre de la demandada y será administrada por ella misma, en representación de sus hijos, siempre bajo la previa supervisión del Tribunal.-
La Obligada deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria Titular;

Abg. Ambar Karina Carrizo.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Titular;

Abg. Ambar Karina Carrizo.-

Exp. N° 1116-2011.-
RVAP/AKC/mildred.-