TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Tucupido, 14 de ENERO de 2015.-
204° y 155°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada formalmente por los cónyuges, ciudadanos MANUEL JOSÉ HERNANDEZ REBOLLEDO y ABIGAIL GUARAMATO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.316.497 y V- 21.312.445, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: MARCO TULIO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.981.- Désele entrada, fórmese expediente y admítase. Cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declara dicha Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo expídanse las copias certificadas solicitadas del escrito de la separación y del presente auto, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009,
La Jueza Provisoria:
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
La Secretaria Titular:
Abg. Ambar Karina Carrizo.-
En cuanto las copias solicitadas, se deja constancia que no se libraron las mismas por cuanto la parte interesada no consignó los fotostatos respectivos.-
La Secretaria Titular;
Abg. Ambar Karina Carrizo.-
Exp. Nº 1.556-2015.
RVAP/AKC/mildred.-
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