REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

TUCUPIDO, 27 DE ENERO DE 2015.

204º Y 155º

Vista la proposición hecha por el Ciudadano: RENE JHOAN RENGIFO, en su carácter de demandado, folio (48) y la aceptación de la ciudadana: YUSMELY DEL CARMEN RANGEL, insertado en el folio (51), donde se estableció para su hijo xxxxxxxxxxxxxx, quien seguirá depositando en la cuenta de ahorro aperturada por la madre como representante, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUAL, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANAL; en beneficio de Obligación de Manutención, época escolar, época decembrina, médico y medicinas cuando se amerite en 50%; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
La Secretaria Titular;

Abg. Ambar Karina Carrizo.-

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular;
Abg. Ambar Karina Carrizo.-

Exp. N° 889-2009.
RVAP/AKC/Joan.-