REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 04 de Agosto de 2014.
204° y 155°
Por recibida la anterior demanda constante de un (1) folio útil y recaudos anexos de fecha de hoy, Treinta (30) de Julio de 2014, propuesta oralmente ante la secretaria de este despacho, por la ciudadana: CARINA YUSVELI NAVARRO HERRERA, venezolana, mayores de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 18.316.856, Tlf. 0426-2374392, domiciliada en el Sector 19 de Abril, Frente al Campito, Casa s/n de esta localidad de Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico; en representación de sus niños xxxxxxxxxxxxx de Cuatro (04); Dos (02)años de edad y nueve (09) meses de edad (18-06-2010); (04-10-2011) y (16-10-2013), respectivamente; désele entrada, fórmese expediente y admítase.- En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del ciudadano: LEONARDO JOSÉ PINTO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.260.133, domiciliado en el Sector Lomas del Paraíso, Calle N° 04, cerca de la Pasarela de esta localidad de Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, 0414-0470568; para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día despacho, a partir de que conste en autos el haberse practicado su citación, entre las horas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que conteste la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención hecha por la Ciudadana: CARINA YUSVELI NAVARRO HERRERA.- Igualmente el Tribunal fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.), del mismo día de la contestación de la demanda para que tenga lugar de ser posible, el acto conciliatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese boleta de citación insertándole compulsa del libelo de la demanda previa su certificación, anexándole copia del presente auto de admisión y entréguese al Alguacil del despacho funcionario encargado de la practica de la misma.- En cuanto a la petición de la actora que se fije una Obligación de Manutención, el Tribunal se abstiene de fijar la misma hasta tanto no conste en autos la contestación de la demanda por parte del obligado, así como información del salario del mismo.- Provéase lo conducente.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
El Secretario Temporal;

Abg. Joan Martin Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-