En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: HERNANDEZ MUÑOZ LYS COROMOTO y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.654.682 y V- 8.574.964, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GREGORIO RAMON GOMEZ SEQUEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.366, Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Noviembre del año 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Parroquia Altagracia de Orituco del Estado Guárico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 151, que riela al folio Tres (03) de la presente solicitud.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Miranda N° 06, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico.
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.