Para decidir observa este Tribunal: El Artículo 22 de La Ley de Abogados consagra el derecho del Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extra judiciales que realice, en el caso de autos se trata de actuaciones judiciales y basado que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20-04-2.013, según Expedientes Nros: 3525-12. y 7192-13, en su orden, condenaron al ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.573.825, quien resulto totalmente vencido en la litis y fué condenado en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Declaró el derecho de los Abogados intimantes a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones a que se circunscribe esa misma sentencia, este pronunciamiento puso fin a la fase declarativa. Así se decide.
En consecuencia a las observaciones hechas por el apoderado del intimado en cuanto a sus defensas previas se puede evidenciar que las mismas constan en el libelo de demanda que no es más de donde le nace el derecho a los demandantes para la procedencia de la acción de intimación. En cuanto a la contestación al fondo donde niega, rechaza y contradice que deba pagarle a los ciudadanos intimantes, las sumas demandadas por excesivas de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en sus 18 actuaciones.
Este Tribunal niega lo solicitado por el apoderado del intimado, por cuantas dichas observaciones le corresponden al tribunal constituido por los Jueces Retasadores, quienes en su fallo determinaran el valor de cada una. Así se decide.
Así mismo en la actuación 19, negó, rechazo, y contradice el escrito de contestación de la acción de Amparo suscrito por el abogado Adelcader Alberto Tovar Medina, consignado en el Exp: AA50-T-2.013-000647, en primer lugar porque es autónoma la acción de amparo, en segundo lugar porque el abogado que contesta no es el mismo que suscribe la demanda de Estimación e Intimación, y tampoco actúan con poder.
Este juzgado observa que en el Libelo de Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, no consta Instrumento Poder donde se autorice a los demandantes al cobro de honorarios profesionales en la presente causa del abogado Adelcader Alberto Tovar Medina, por tal motivo le parece forzoso a este juzgado darle valor alguno para el cobro de honorarios a la actuación que acompañaron con el libelo como punto diecinueve (19) en la presente demanda. Así se decide.
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