En fecha 10 de Diciembre del año 2014, los ciudadanos: CELESTINO AMUNDARAY ZAMBRANO y SATURNINA TIRADO DE AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.621.053 y V-4.403.592 respectivamente, domiciliados el primero en calle Soublette N° 1, casco histórico, La Victoria, Estado Aragua y la segunda, en Barrio Las Minas, Calle El Limón, casa sin número, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, debidamente asistidos por la abogada YOLYES MARIA TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.146, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Las Minas, Calle El Limón, casa sin número, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombres LUIS ALBERTO AMUNDARAY TIRADO, LISBETH CAROLINA AMUNDARAY TIRADO y MARIA ALEXANDRA AMUNDARAY TIRADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.390.618, 16.012.194 y V-20.067.513, respectivamente.-.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
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