En fecha 18 de Noviembre del año 2014, los ciudadanos: GEDALIA BELISARIO DE TORO y CARLOS EDUARDO TORO VALERA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.888.778 y V- 9.884.464, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Yunior Ceballos Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.600, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO


En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Morera, Calle Unidad N° 25, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio. Estado Guárico.
Manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: CARLOS ELIEZER y KARLA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.804.388, V-18.804.387, respectivamente.