Recibido por Distribución de fecha 09 de Enero de 2015 y admitido en fecha 13 de Enero del 2015, escrito presentado por el ciudadano: MIGUEL RAMON MOYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.208.422, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORELIS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.367, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en sector El Mahomo, prolongación callejón Florida, cerca de la escuela Joaquin Crespo, S/N de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 M²), cuyos linderos son: NORTE: SOLAR CASA DE GLORIA DE CASTRO, CASA DE CAROLINA ZAMBRANO; PROLONGACION CALLEJON FLORIDA, EN 40,00 ML; SUR: TERRENO MUNICIPAL, EN 40,00 ML; ESTE: SOLAR DE ZULAY CASTRO, EN 30,00 ML; y OESTE: QUE ES SU FRENTE, CON ACCESO EN TERRENO MUNICIPAL, EN 30,00 ML; tal como se evidencia de Documento Registrado en fecha 30 de Junio de 1.986 por ante la Oficina Subalterna del Distrito Roscio y Ortiz del Estado Guarico, hoy Registro Publico de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guarico, bajo el Nº 54, folios 175 al 177, protocolo primero, tomo 3 habilitado, segundo trimestre del 1.983, signado con el Código Catastral Nº 121201 URB 1213, Certificación de Linderos y Levantamiento Parcelario expedidos por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves cursante a los folios 3 al 7 del expediente, documentos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos: Ciudadanos: Miguel Cannata Gonzalez y Xavier Antonio Mota Rico, Venezolanos, Mayores de Edad, naturales de éste domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.782.610 y V-2.514.877, respectivamente, evacuados en fecha 21 de Enero de 2015, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MIGUEL RAMON MOYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.208.422; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vuelto; construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en sector EL Mahoma, prolongación callejón Florida, cerca de la escuela Joaquin Crespo, S/N de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de MIL DOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.

Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 23 días del mes de Enero del dos mil Quince (2015).