Recibido por Distribución de fecha 16 de Enero del 2015 y admitido en fecha 19 de Enero del 2015, escrito presentado por el ciudadano: JOSE ELIAS PADRINO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.276.672, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.101, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en la Callejón Los Puentes, Casa Nº 20, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M²), cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE VICTORIA ALVIA, EN 15,00 ML; SUR: CON CASA DE RAMÓN BELISARIO, EN 15,00 ML; ESTE: CON CALLEJÓN LOS PUENTES, EN 20,00 ML; y OESTE: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 20,00 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos y Contrato de Arrendamiento, expedido por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, cursante al folio 4, 5 y 6 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos, evacuado por ante este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2015, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE ELIAS PADRINO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.276.672; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vuelto; construidas en un lote de terreno propiedad del municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en la Callejón Los Puentes, Casa Nº 20, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 28 días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2015).LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA