REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Asunto: AP31-V-2014-001828
PARTE DEMANDANTE: ORLANDA MARIA MOLEIRO DE SOUSA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 81.376.853, asistida por el abogado Leonel Medina Marquis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.885.
PARTE DEMANDADA: LAURA LUISA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.559.198.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 18 de diciembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ORLANDA MARIA MOLEIRO DE SOUSA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 81.376.853, asistida por el abogado Leonel Medina Marquis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.885, resulta imperioso para este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:
La parte actora, a través de la demanda presentada, intenta acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la ciudadana LAURA LUISA RANGEL, ya identificada, la cual –a los efectos de la competencia- fue estimada en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), la cual equivale a (5.118.110) Unidades Tributarias.
Constatada la suma por la cual la accionante estimó la demanda presentada, en cuyo escrito libelar se especifica en el numeral NOVENO del mismo, esta es, SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), este Tribunal debe necesariamente resaltar, que en lo que respecta a la determinación del valor por el cual se atribuye la competencia, a los juzgados de municipios, por Resolución No. 209-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.1521, del 2 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, se dictaminó:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …”. (Resaltado del Tribunal).
En consecuencia, con vista a la estimación efectuada por la demandante a la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, excede de Tres Mil (3.000) Unidades Tributarias, establecido en el artículo 1 literal a) de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal, dado el prenombrado valor, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente, previa la distribución de Ley.- Así se decide.
En razón al planteamiento anteriormente efectuado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intenta la ciudadana ORLANDA MARIA MOLEIRO DE SOUSA, contra la ciudadana LAURA LUISA RANGEL, antes identificadas; y por tanto, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previa distribución de ley. Así se establece.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 8 días del mes de enero de dos mil quince (2015).
La Jueza Titular,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha, 8 de enero de 2015, siendo la 1.49 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Karem Astrid Benitez
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