REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de enero de 2015.-
204° y 155°

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos WILMER DA GRACA BRITO y ZULLY GABRIELA GONZALEZ BICHARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.562.732 y V-16.705.895, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ KHAWAM, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.929.946 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.339; y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos WILMER DA GRACA BRITO y ZULLY GABRIELA GONZALEZ BICHARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.562.732 y V-16.705.895, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARÌA,


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Exp. AP31-S-2014-011094
MB/__/Brayan A.