REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece (13) de Enero de Dos Mil Quince(2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-010721
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, presentada por la ciudadana MARGORIE CELESTE ECHEZURIA, titular de la cédula de identidad n° 6.329.265, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 184.509, Declaración de Únicos Universales Herederos del causante JOPSIN ALEJANDRO SALAS ECHEZURIA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-23.792.682, este Tribunal, Observa: que en el auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce, este órgano jurisdiccional, instó a la interesada a consignar copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ARGENIS ASDRUBAL SALAS, en su condición de padre del De Cujus, o en su defecto incluirlo en la solicitud, sin embargo, mediante diligencia de fecha nueve (9) de diciembre de 2014, la parte interesada consignó a las actas del expediente, copia certificada de los datos filiatorios, emitido por la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Departamento de Datos Filiatorios N° TQ-14-7961 de fecha tres (03) de diciembre de 2014, documentación ésta que no fue requerida por éste por éste Tribunal, pues como bien se señaló en el auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce, debían consignar copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ARGENIS ASDRUBAL SALAS, en su condición de padre del De Cujus, o en su defecto incluirlo en la solicitud, y al no constar en el expediente lo requerido, es por lo que se NIEGA la Declaración de Únicos y Universales Herederos, por no incluir en la misma a todos los llamados por ley a suceder al de cujus. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MAYQUI HUVYS QUINTERO
NGC/RG/Maritza.
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