REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2014-001623
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Banco del Tesoro C.A. Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, tomo 50-A, siendo su última modificación el 27 de septiembre del 2007, cuya acta constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A PRO, portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº G-20005187-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Aniello De Vita Canabal, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, Francisco José Gil Herrera, Stefani Camargo Mendoza, Laura Hernandez Morillo, Jaime Cedré Carrera y Johany Pérez Cordero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el Nº J- 30196891-3, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de junio de 1994, bajo el Nº 33, tomo 16-A, siendo su última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en fecha 18 de octubre de 2012, bajo el Nº 28, tomo 93-A,.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado JAIME CEDRÉ CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.038, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco del Tesoro C.A. Banco Universal, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más cuatro (4) días que se le conceden como termino de distancia, en el horario comprendido desde las 08:30 a.m., hasta las 03:30 p.m. a los fines de que diere contestación a la misma.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2014, la apoderada Judicial de la parte actora, abogada STEFANI CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.019, mediante la cual consigno copias simples para su certificación a los fines de librar oficio de Comisión de citación, asimismo solicito se me designe correo especial.-.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JAIME CEDRÉ CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.038, consigna copia certificada transacción otorgada por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 2014, anotado bajo el N° 27, Tomo 223, Folios 148 hasta 154, de los libros llevados por esa Notaría, y ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 2014, anotado bajo el N° 10, Tomo 110, Folios 63 hasta 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y solicita al Tribunal se sirva impartir la Homologación respectiva, constante de once (11) folios útiles, la cual se tiene por reproducida en el presente fallo.-*
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa, y en tal sentido se observa que la parte demandada se encontraba representada por su presidente quien actuó en el acto asistido de abogado y la parte actora estuve representada por su apoderado judicial quien según nota de autenticación de la notaría presentó autorización expresa emanada de la Presidencia de la Persona Jurídica Banco del Tesoro, C.A Banco Universal, donde se autoriza al otorgante para ese acto, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION presentada en fecha 12 de enero de 2015, y suscrita en fecha 28 de Noviembre de 2014 por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, inserta bajo el Nro.27, tomo 223, Folio 148 hasta 154, y ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 2014, anotado bajo el N° 10, Tomo 110, Folios 63 hasta 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio que incoara BANCO DEL TESORO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA, C.A, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diecinueve(19) días del mes de enero del dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN DIAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN DIAZ.
AGG/ED/DESZ
ASUNTO : AP31-V-2014-001623
|