REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
SOLICITANTES: ANA MARGARITA TANGERINO DE AFONSO y JUAN CARLOS AFONSO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.822.303 y V-5.609.679, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEÓN BENSHIMOL S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.76.696.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-008537
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos ANA MARGARITA TANGERINO DE AFONSO y JUAN CARLOS AFONSO MORENO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEÓN BENSHIMOL S, todos plenamente identificados, y recibido ante este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2014, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio, en fecha 27 de agosto de 1988 por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda según acta Nº 63, correspondiente al año 1988, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ASTRID STEFANIA AFONSO TANGERINO y JUAN CARLOS AFONSO TANGERINO, mayores de edad y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle sur 10, quinta Kpricho Los Naranjos Municipio El Hatillo del estado Miranda, y que han permanecido separados de hecho desde el 09 de diciembre de 2007 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Comparecieron en fecha 22 de octubre de 2014, los ciudadanos ANA MARGARITA TANGERINO DE AFONSO y JUAN CARLOS AFONSO MORENO, asistidos por el abogado en ejercicio León Benshimol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.696, y consignó las copias a los fines de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo otorgaron poder apud acta.
Mediante nota de secretaria de fecha 05 de noviembre de 2014, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público ordenado en auto de admisión de fecha 10 de octubre de 2014.
En fecha 24 de noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 97º del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2014, compareció la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quien señaló al tribunal que se han cumplido los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 63, de fecha 27 de agosto de 1988, expedida por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANA MARGARITA TANGERINO DE AFONSO y JUAN CARLOS AFONSO MORENO contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 549 y 1115 años 1989 y 1994, respectivamente, expedidas ambas por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda correspondiente a las ciudadanas ASTRID STEFANIA AFONSO TANGERINO y JUAN CARLOS AFONSO TANGERINO. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que las unen a los solicitantes y que son mayores de edad; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA MARGARITA TANGERINO DE AFONSO, JUAN CARLOS AFONSO MORENO, ASTRID STEFANIA AFONSO TANGERINO y JUAN CARLOS AFONSO TANGERINO.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 09 de diciembre de 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ANA MARGARITA TANGERINO DE AFONSO y JUAN CARLOS AFONSO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.822.303 y V-5.609.679 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 27 de agosto de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda, según acta Nº 63, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO,
CÉSAR PÉREZ
En esta misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
CÉSAR PÉREZ
Exp. AP31-S-2014-008537
DOR/ CP
|