REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: AMARILIS CAROLINA GIL RINCON y DEIVI RAFAEL ROJAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.940.290 y V-6.857.418, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DAIELA E. MONSALVE E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.247.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2014-007641
-I-
- NARRATIVA-
En fecha trece (13) de agosto del año 2014, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2014, se instó a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 6 de noviembre de 2014, la abogada Daniela Monsalve, inscrita en el inpreabogado bajo el número 179.247, y en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, señaló la fecha exacta de la separación de hecho, ordenado mediante auto de fecha 24/09/2014.
El 07 de noviembre de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 24 de noviembre de 2014, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 03 de diciembre de 2014, el Alguacil Keybel Rosales hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, el ciudadano FREDDY JOSE LUCNA RUIZ, quien en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) Encargado del Ministerio Público con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, se dio por notificada del contenido de la solicitud y señaló que no tiene ninguna objeción que formular.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de mayo de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 58, correspondiente al año 2000, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: la Urbanización La Rinconada, bloque 11, piso 3 apartamento 11, Parroquia Coche. Distrito Capital, e indicó que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Asimismo, declararon que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2007, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AMARILIS CAROLINA GIL RINCON y DEIVI RAFAEL ROJAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.940.290 y V-6.857.418, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veinticinco (25) de mayo de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 58, correspondiente al año 2000.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/daniela.-
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