REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-M-2012-000150


PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nro 8, Tomo 676 A Qto
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: ANNIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.


PARTE DEMANDADA:



RHAIZA TRINIDAD SANOJA venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.081.394.-

JOSE EMILIO CARTAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.770.-



DEFENSOR JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


Se inició la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 4 de mayo de 2012 por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial la que por distribución asigna su conocimiento al Juzgado Vigésimo Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto de fecha 7 de mayo de 2013 la admite y ordena su tramite conforme a las normas del Juicio Oral. Cumplido el trámite procesal el Martes primero (1º) de diciembre de 2014, se celebró el DEBATE ORAL. Estado en el lapso correspondiente se procede a la publicación del fallo en términos claros, precisos y lacónicos, prescindiendo de narrativa como ordena el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se observa:
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
La parte actora sostiene que la demandada es titular de Tarjetas de Crédito emitidas por su representada, sometidas a las CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PARA LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO. Alega además que por el uso de las referidas tarjetas de crédito le adeuda a la fecha de la demanda y reclama su pago, los siguientes saldos deudores VISA 4966-3815-8960-1879. MASTERCARD 5401-3930-0161-3036, AMERICAN EXPRESS 0370-2441-1204-5691 y SAMBIL 8244-0000-0063-4237 que dice ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 151.829.12).
La parte demandada en síntesis niega rechaza y contradice la demanda.

PRUEBAS
La actora invoca el merito del instrumento CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PARA LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO incorporado al expediente y que fue presentado junto con el libelo, así como los estados de cuenta de las tarjetas de crédito VISA 4966-3815-8960-1879. MASTERCARD 5401-3930-0161-3036, AMERICAN EXPRESS 0370-2441-1204-5691 y SAMBIL 8244-0000-0063-4237.

De las pruebas en su conjunto establece el sentenciador que la demandada acepto las tarjetas de crédito VISA 4966-3815-8960-1879. MASTERCARD 5401-3930-0161-3036, AMERICAN EXPRESS 0370-2441-1204-5691 y SAMBIL 8244-0000-0063-4237, todas emitidas por Banesco Banco Universal, C.A. Se establece además que la ciudadana RHAIZA TRINIDAD SANOJA utilizó el crédito que le otorgan los referidos instrumentos y que por consumos y costos de financiamiento adeuda la CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 151.829.12).

Para decidir se observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el 1354 del Código Civil quien pida la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretenda libertado debe por su parte probar el pago u otro hecho extintivo de la obligación. Como ya se señaló, en el presente caso se ha demostrado la existencia de la obligación y no hay prueba alguna de la extinción de la obligación por ningún modo eficaz. Así las cosas, recordamos que la norma rectora en materia contractual postula la norma rectora de la acción de resolución o cumplimiento de cualquier contrato, está prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, que es del tenor siguiente: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

Para quien aquí decide es claro que la demandada al dejar de cancelar los saldos de los consumos y financiamiento de las tarjetas de crédito que acepto y utilizó, incurrió en el incumplimiento del contrato CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PARA LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, por lo cual en derecho y en justicia en el presente caso lo procedente es declarar CON LUGAR LA DEMANDA.

DISPOSITIVO
Con fundamento en los razonamientos que anteceden el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA, en el juicio incoado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra RHAIZA TRINIDAD SANOJA, ambas partes identificadas en el cuerpo de la decisión. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de al pago de:
PRIMERO: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 151.829.12), en concepto de saldo adeudado por el consumos y financiamiento empleado con las tarjetas de crédito VISA 4966-3815-8960-1879. MASTERCARD 5401-3930-0161-3036, AMERICAN EXPRESS 0370-2441-1204-5691 y SAMBIL 8244-0000-0063-4237.
SEGUNDO: al pago de las costas y costos conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.
En esta misma 08 de enero de 2015, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui