REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-010785
PARTES: JOAO PORFIRIO GOMES, mayor de edad, de nacionalidad portugués de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.331.473.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: SONIA MULOZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.665.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOAO PORFIRIO GOMES, antes identificado y debidamente asistido de Abogado, mediante el cual alega que sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno de sequero, ubicado en la Urbanización en la Urbanización Los Chaguaramos, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Hoy Parroquia San Pedro de esta ciudad de Caracas, cuyos linderos y medidas son NORESTE: Calle Humboldt en once metros (11,00 mts), SURESTE: Parcela A1 en veintiséis mts (26,00 mts), NOROESTE: Parcela G1 en veintiséis metros (26 mts). SUROESTE: Parcela A8 en once metros (11,00 mts), Cedula Catastral 01-01-18-U01-007-004-014-000-000-000, emanado de la Alcaldía de Caracas, tal y como consta de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Cuarto Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el Nº 2013, 1352, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 217.1.1.20.3637 y correspondiente al folio real del año 2013, construyó unas mejoras o bienhechurías en un área de Trescientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados (398 mts2) de construcción consistentes en un galpón de bloque de cemento frisado, estructuras en tubos de acero, techo en vigas y losas de acero. El cual consta de una planta de doscientos noventa metros cuadrados (290 mts2) y dos (2) mezzaninas de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts2) cada una construída con bloques de cemento frisados, techo de viga con lozas de acero, piso de concreto y un (1) baño con todos sus accesorios de cerámica, cada mezzanina tiene su escalera de concreto, Instalaciones de electricidad, tuberías empotradas, el frente esta enrejado y sus linderos y demás especificaciones constan en el cuerpo del escrito de solicitud y le pertenece al ciudadano JOAO PORFIRIO GOMES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.331.473, por documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 14 de octubre de 2014, e inscrito bajo el Nº 2013.1352, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 17.1.1.20.3637 correspondiente al Libro del Folio Real año 2013. y que invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.5.000.000,00), por lo que solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de diciembre de 2014, se admitió la presente solicitud.
En fecha 21 de enero de 2015, la parte solicitante, otorgo Poder Apud Acta y solicito se fije oportunidad para el interrogatorio de los testigos. Y consigno documento de propiedad del inmueble.
En fecha 21 de enero de 2015, se acuerda fijar el interrogatorio de los testigos para el día 22 de enero de 2015, entre las 8:30 a.m. y 11:00 am.
En fecha 22 de enero de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias arriba identificadas; así como en el escrito de solicitud, ubicado en la Urbanización en la Urbanización Los Chaguaramos, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Hoy Parroquia San Pedro de esta ciudad de Caracas, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y le pertenecen al solicitante por documento Registrado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 14 de octubre de 2014, e inscrito bajo el Nº 2013.1352, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 17.1.1.20.3637 correspondiente al Libro del Folio Real año 2013. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos ANTONIO SIMIC ARDOSSI y JUAN CARLOS DE BARROS DE JESUS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.967.144 Y 18.588.504, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al solicitante desde hace varios años y que les consta que adquirió dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del solicitante ciudadano JOAO PORFIRIO GOMES, mayor de edad, de nacionalidad portugués de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.331.473, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintitrés (23) días del mes de enero de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.
LA SECRETARIA
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