N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2012-000195

PARTE ACTORA: JOSEFA ANTONIA VALERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELESTINA PINTO RONDON
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGENEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREV, FRENTE 5)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


ACTA DE MEDIACION.-

En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de Enero de dos mil quince (2.015), siendo las 20:30 p.m., comparecen por ante este Despacho las partes intervinientes en la presente causa, las cuales se dan por notificados y renuncian al lapso establecido en el abocamiento por parte de quien suscribe esta acta, e igualmente solicitan oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar, como en efecto así lo acuerda este Tribunal, en el presente juicio de Cobro por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por la ciudadana JOSEFA ANTONIA VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 5.583.916, en contra de la entidad de trabajo CHINA RAILWAY ENGENEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREV, FRENTE 3), comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, la ciudadana JOSEFA ANTONIA VALERA, representada por su apoderada judicial, la Profesional del Derecho CELESTINA PINTO RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.757, quien se denominará parte “DEMANDANTE”; por la parte demandada, la entidad de trabajo CHINA RAILWAY ENGENEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREV, FRENTE 5), representada por la Profesional del Derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, con el carácter de Apoderada Judicial, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.707; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDADO”; dichas representaciones constan en copias simples, de la parte Demandante y la Demandada, que se agregan a los autos y cuyos originales se presentan a efectos videndi para la certificación por secretaria y posterior devolución. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: JOSEFA ANTONIA VALERA, la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 160.000,oo), en cheque a nombre de la trabajadora, girado contra la cuenta corriente Nº 01080045550100074279 a nombre de la demanda, del BANCO PROVINCIAL, cuya copia se anexa a este escrito para ser agregado a los autos, por los conceptos descritos en el libelo, como en efecto lo constituyen los siguientes: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, .- La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de DAÑO MORAL; .- La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), por concepto de indemnización prevista en el articulo 130 ord 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.00000), por concepto de indemnización por Daño Material por lucro Cesante Civil Extracontractual; lo dispuesto en el articulo 571 al 574 de la Ley Orgánica del Trabajo; La pensión de Sobreviviente establecida en el articulo 86 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y el Ajuste por Inflación. Seguidamente la apoderada judicial de la actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de Dios Todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZA;


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR




APODERADA JUDICIAL DE LA “DEMANDANTE”




APODERA JUDICIAL DE LA “DEMANDADO”



LA SECRETARIA


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

La Secretaria.

MMS/LCD