PARTE ACTORA: EUCLIDES ANTONIO TALAVERA MARTINEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles catorce (14) de enero de dos mil quince (2.015), siendo las 09:30 a.m.,comparecen por ante este Despacho las partes intervinientes en la presente causa, las cuales se dan por notificados del avocamiento de quien con tal carácter suscribe e igualmente solicitan oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar y asi lo acuerda este Tribunal, en el presente juicio de Indemnizaciones Por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO TALAVERA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-12.899.843, en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el profesional del derecho MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EUCLIDES ANTONIO TALAVERA MARTINEZ, anteriormente identificado, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”; por la parte demandada, Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, el Profesional del Derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada, plenamente identificado en autos , quienes en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominarán “DEMANDADO”; Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs 60.000,00 ), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, siendo los mismo prestaciones sociales: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios, pagaderos de la siguiente manera: Un Único pago por la cantidad anteriormente señalada mediante cheque de la Entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL Nº 00199762 a favor del accionante y consignado en este acto , siendo recibido por el Apoderado Judicial del Actor , abogado MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ. Seguidamente el Apoderado del Actor, en este acto, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó, Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
APODERADO JUDICIAL “DEMANDANTE”
APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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