ASUNTO: JP51-L-2012-000133

PARTE ACTORA: CARMEN GERTRUDIZ ARAY HERNANDEZ y JOSE ALEXANDER ARAY LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V.-8.570.645 y 19.374.726 respectivamente, en su condición de únicos y universales herederos del trabajador LIZCANO JOSE ELESANDE (Fallecido).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano RICHARD TORREALBA CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO EL PARADERO y posteriormente cambia de razón social a ESTACIÒN DE SERVICIO ALAMEDA C.A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho KATIUSKA ARZOLA ROMERO Y OMAR ANTONIO FLORES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 161.073 y 1.870, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de Enero de dos mil quince (2.015), siendo las 09:300 a.m., oportunidad para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Conciliación, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos CARMEN GERTRUDIZ ARAY HERNANDEZ y JOSE ALEXANDER ARAY LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V.-8.570.645 y 19.374.726 respectivamente, en su condición de únicos y universales herederos del trabajador LIZCANO JOSE ELESANDE (Fallecido), en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIÒN DE SERVICIO ALAMEDA C.A., comparecen por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el Apoderado Judicial de los Demandantes RICHARD TORREALBA, plenamente identificado en autos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES” y por la parte demandada los ciudadanos JHONNY JARRIS TEXEIRA TORRES y TONY JOSE TEXEIRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.743.366 y 14.743.364, en su carácter de Representantes Legales de la Sociedad Mercantil ESTACIÒN DE SERVICIO ALAMEDA C.A., debidamente asistidos por el profesional del derecho OMAR ANTONIO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.870, quienes en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominarán “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por la Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de adelantar una solución a la presente controversia, llegan al presente acuerdo: el “DEMANDADO” con aceptación de los “DEMANDANTES”, de la deuda de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (264.080,00) la cual se desprende del acta de conciliación de fecha 28 de julio de 2014 , ofrece pagar a los “DEMANDANTES”, en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 150.000,00), mediante cheque Nº 62-03902142 DEL BANCO EXTERIOR C.A BAMCO UNIVERSAL. a nombre del Abogado Apoderado del Actor RICHARD TORREALBA CASTILLO, el cual lo recibe en este acto, con relación al resto, es decir la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (114.080,00), serán cancelados en cuatro cuotas cada una por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (28,520,00) mediante cheques consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo, en las siguentes fechas 17 DE MARZO 2015, 17 DE ABRIL 2015 ,19 DE MAYO 2015 Y 19 DE JUNIO 2015. Igualmente la Parte Demandad se compromete a pagar los honorario profesionales del experto juramentado en la presente causa para el día 15 de julio de 2015, mediante cheque por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (14.500,00) consignado por ante la URDD de esta coordinación del trabajo, a nombre del experto DIANNY C. CORDERO NADALES. El pago de las cantidades antes acordada se realiza por decisión de la demandante CARMEN GERTRUDIZ ARAY HERNANDEZ, mediante cheque emitido a nombre de su Apoderado Judicial, el profesional del derecho RICHARD TORREALBA CASTILLO, quien de acuerdo a instrumento poder cursante al folio 5 del expediente posee facultades para recibir cantidades de dinero, dejándose copia del mismo en el expediente. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, Así las cosas en el caso que nos ocupa, el juicio ya fue decidido mediante sentencia definitivamente firme, no obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta válido entre las partes el acuerdo suscrito por éstas, dada la facultad que tienen de realizar actos de composición voluntaria respecto del cumplimiento de la sentencia, es por lo que de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, HOMOLOGA EL Acuerdo de las partes y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZ

ABOG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ



ABOGADOS ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL “DEMANDANTES”


“DEMANDADO”

JHONNY JARRIS TEXEIRA TORRES y TONY JOSE TEXEIRA TORRES

ABOGADO ASISTENTE “DEMANDADO”


LA SECRETARIA


ABG. INDIRA MORA

YJL/IM