REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, Lunes 12 de Enero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-006661
ASUNTO : JP01-P-2012-006661
Visto el escrito Nº DP11-2014-372, suscrito por al Defensora Pública Penal, Abg. Marydee Rodríguez Carrillo, mediante el cual informa a este Tribunal que la penada Susana Yoimar Silva Ortiz, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.266.472, fue trasladada a la Comunidad Penitenciaria Fénix, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 29-10-2014, es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho se libre exhorto, a los fines de que le sea designado un Tribunal de Primera Instancia en fase Ejecución de la Jurisdicción donde actualmente cumple pena y proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471.3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que este Tribunal acuerda librar EXHORTO de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“(...) Lugar diferente. Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de Ejecución notificado, éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471”.
Al respecto cabe referir, que la penada, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149.1 con el Agravante del numeral 9 ° del articulo 163 ambos de la ley Orgánica de Drogas en Perjuicio del Estado Venezolano y fue detenida por primera y única vez en fecha 26-08-2012, Situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 12 de enero de 2015 ( 12-01-2015 ), habiendo Redimido Un AÑO (1) y Cuatro ( 4) MESES , faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CUATRO (4) AÑOS (ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE 2019 ( 27-12-2019) A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad en que se le otorgará su libertad corporal (salvo que redima la pena por el trabajo y/o el estudio).
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda librar EXHORTO al Juez de Primera Instancia en función de Ejecución competente, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que por distribución corresponda, a los fines de que vigile y controle el cumplimiento de pena de la pena SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-20.266.472, de 27 años de edad, natural de la victoria, estado Aragua, de profesión u oficio Manicurista, residenciada en el Barrio el cementerio, calle 101, casa Nº 15, La Victoria, Estado Aragua, quien se encuentra recluida en la Comunidad Penitenciaria Fénix, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara; todo de conformidad con el artículo 473 en relación con el cardinal 3 del artículo 471, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le solicita gestione lo pertinente por ante la Defensa Pública de esa localidad a los fines de que solicite el nombramiento de Defensor Público. Se acuerda librar copia certificada de la presente decisión, de la sentencia definitiva, y del auto de ejecución, y remitirlas al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , con sede en la ciudad de Barquisimeto, que por distribución corresponda conocer . Notifíquese a la Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa Pública. Así se Decide. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
EL SECRETARIO
ABG. JESUS PEREZ