REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de Los Morros, Martes 13 de enero de 2015.
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002286
ASUNTO : JP01-P-2006-002286


Recibida la evaluación Psicosocial de fecha 30/10/2014 ; practicado al penado JOSE RAMON BRITO ROMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.971.873, nacido en el Sombrero, Estado Guárico el día 09-11-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Félix Rafael Brito y de Yolanda Marcelina Roman , residenciado en el Cacatuita, Callejón López Contreras del Sombrero, Estado Guárico; mediante el cual el equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario cual determinó que el pronóstico de comportamiento futuro de dicho penado es “DESFAVORABLE”, considerando en sus conclusiones dicho equipo Técnico: …(omissis)…”

.- DESAPEGO A NORMAS DE CONTEXTO SOCIAL
.- BAJO SENTIDO DE PERTENENCIA SOCIAL
.- APEGO FAMILIAR MAS AFECTIVO QUE EFECTIVO
.-AUTOCRITICA SUPERFLUA …(omissis)…”

Concluye entonces el Tribunal, que siendo la evaluación psicosocial y su pronóstico favorable requisitos necesarios e indispensables para el otorgamiento de los beneficios post-procesales a que se refiere la norma adjetiva en su artículo 488 (Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal) (500 C.O.P.P. derogado), motivos por los cuales debe declararse en consecuencia IMPROCEDENTE, el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO, por el cual optaba el prenombrado penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al reo.
Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION.

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

EL SECRETARIO

JESUS PEREZ