REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Martes 13 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-003088
ASUNTO : JP01-P-2013-003088
JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIO : JESUS PEREZ
PENADO: MIGUEL ANGEL PIMENTEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.232.665, Natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico , nacido en fecha 31/ 05/1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Jennys Yamilet Pimentel, residenciado en la calle uno, Sector Guaiqueries, casa Nº 22, Altagracia de Orituco, Estado Guárico

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano José Ángel Infante.
DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.
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Con vista a los recaudos consignados por El Director del Internado Judicial del estado Guarico, relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, que rielan de los folios 104 al 109 de la Pieza Nº 03 del presente asunto; y los respectivos pronunciamientos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Guarico, de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, mediante el cual solicitan le sea acordada La REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado MIGUEL ANGEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.232.665, quien fue CONDENADO por sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, pronunciada en fecha 15-04-2013, definitivamente firme como ha quedado, y publicada en fecha 18-12-2013, cursante en los folios 55 al 62 de la pieza Nº 02 del presente asunto, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Ángel Infante, actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial Los Pinos con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros; en la cual recomiendan a dicho penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio; a los fines que el Tribunal se pronuncie sobre la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 471 ordinal 1°, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:

Cursan de los folios 104 al 109 de la Pieza Nº 03 del presente asunto, Acta de Solicitud, y Pronunciamiento de la Junta, debidamente suscrita por el Director del Penal, la representante del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, el representante del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el representante del Ministerio para el poder popular para la Educación y el secretario, Constancia de Trabajo suscrita por los miembros de la Junta de Trabajo del Internado Judicial del estado Guarico, con Sede en esta ciudad, Director del Centro de Reclusión, docente jefe, el jefe de régimen, y el representante del departamento de control penal, en la cual se evidencia que el penado MIGUEL ANGEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.232.665, prestó labores como Tejedor de Chinchorros en el lapso de tiempo comprendido desde el día 01-04-2013 hasta el día 30-11-2014, para un tiempo de trabajo según lo expresado la junta de UNO (1), SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, se deja constancia de lo expresado por el Pronunciamiento de la Junta inserto en el folio 106 del pieza Nº 03, que expresó lo siguiente : …(omissis)…” Observaciones : SOLO SE VERIFICARON LAS CONSTANCIAS DE TRABAJO Y DE ESTUDIO EMITIDAS POR OTROS CENTROS DE RECLUSION O ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS POR NO CONTAR CON LOS LIBROS DE CONTROL DE LA INSTITUCION QUE LA EMITEN…(omissis)…” de igual manera, también consta al folio 109 de la Pieza Nº 03, CONSTANCIA DE CONDUCTA, FAVORABLE, a favor del penado MIGUEL ANGEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.232.665, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial del estado Guarico, con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros.
Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Un acta de Solicitud; 2).- Pronunciamiento de la Junta de redención, como favorable, 3).- constancias de Trabajo; 4) Constancia de Conducta; y 5) Síntesis Social Jurídica y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado, MIGUEL ANGEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.232.665, REDIME PARCIALMENTE de su pena el tiempo Efectivo de haber laborado en SEIS (6) MESES y NUEVE (9) DIAS . Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR PARCIALMENTE LA PENA al penado MIGUEL ANGEL PIMENTEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.232.665, Natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 31/ 05/1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Jennys Yamilet Pimentel, residenciado en la calle uno, Sector Guaiqueries, casa Nº 22, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, siendo el tiempo a REDIMIR PARCIALMENTE de su pena SEIS (6) MESES y NUEVE (9) DIAS . Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Guarico, con sede en esta ciudad del estado Guarico. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico. Al Defensor, notifíquese al penado quien se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial del estado Guarico, de esta ciudad de San Juan de Los Morros. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN


ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

EL SECRETARIO


ABG. JESUS PEREZ