REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico.
San Juan de los Morros, Miércoles 21 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-003513
ASUNTO : JP01-P-2011-003513
PENADO: NILSON WILFREDY CUNEMO,
titular de la cédula de identidad Nº V- 8.631.202.
DECISIÓN: PERMISO PARA TRABAJAR EN LA FINCA AGROTURISTICA LA MATICA. C.A
Visto el escrito y sus anexos insertos desde el folio 133 al folio 139 de la pieza 07 de la presente asunto penal, en donde el penado Nilson Wilfredy Cumeno, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.631.202, expresa a este Tribunal primero de ejecución lo siguiente : …(omissis)…” en vista de la Aprobación del “R.A” solicitado me fue impuestas ciertas condicionasen las cuales se me prohíbe frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas dicha medida me está restringiendo la posibilidad de trabajar en mi actividad habitual en la finca Agroturistica LA MATICA en donde soy socio y administrador por más de 7 años ( anexo pruebas de mi relación laboral y comercial ); en dicha finca tenemos servicios de Agro turismo, posada, restauran, tasca, recreación, paseo a caballos, piscina, zoológico de contacto, alquiler de Fiestas, Matrimonio, Cumpleaños entre otros, campamentos, plan (sic ) vacacionales…(omissis)... Le pido que sea evaluada la situación para que me sea extendida las posibilidades de trabajar en mi propiedad ya que he perdido tanto económicamente; además del deterioro de las instalaciones por falta de atención, por encontrarme privado de libertad por lo tanto solicito me sea modificada la restricción de estar en sitios públicos y que expendan licor y para restituir el derecho al trabajo que se me ha restringido por la medida anterior…( omissis)… 2.- de igual manera ya tengo el “R.A” con restricción en los estados Guárico y Apure pido que me sea extendido el “ R:A” a todo el territorio nacional ya que mi relación comerciales (sic) tengo que trasladarme a varias partes del país para cotizar planes vacacionales y campamentos a instituciones tanto privadas y públicas y por dichas restricciones que presento se me hace imposible cumplir con estas labores además que deseo retomar los estudios d en la facultad de ciencias jurídicas y políticas en el área de derecho específicamente en la Universidad nacional experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos donde imparten tan provechosa Carrera para mi crecimiento personal ; por ellos existen cursos y diplomados los cuales son de mucho beneficio realizar en distintas partes del territorio nacional y por lo anteriormente expuesto me dificulta ejecutar por las restricciones mencionadas y le pido me sea modificada la anterior medida para lograr trasladarme a realizar estudios y a mi actividad comercial…(omissis)…”
DE LO ESTIMADO POR EL TRIBUNAL
De la revisión de las actuaciones que conforman el asunto : Primero : se observa que el penado NILSON WILFREDY CUNERO; titular de la cédula de identidad Nº v-8.631.202, fue condenado por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 17 de octubre de 2012 ( folio 202 al folio 211 y publicada íntegramente en fecha 24 de Octubre de 2012, por el tribunal de Primera instancia Penal en funciones de juicio Nº 01 del circuito Judicial penal del estado Guárico, cursante a los folios 215 al folio 285 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, más las penas accesorias de ley, previsto y sancionado en el articulo 43 de le Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: el día 18 de Marzo de 2014 este Tribunal Primero de Ejecución le apertura el procedimiento para optar al beneficio Procesal en la modalidad de Régimen Abierto al penado Nilson Wilfredo Cunemo motivado a que tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, NUEVE MESES y DOCE (12) Días más el tiempo de Redención de NUEVE (9) MESES y NUVE (9) DIAS, arrojando un total de tiempo de detención de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESS Y VEINTIUN DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DIAS , Pena que cumplirá totalmente el día VEINTIDOS (22) DE AGOSTO del 2020 ( 22-08-2020). Tercero : el día 19 de Noviembre de 2014 este Tribunal Primero de Ejecución acuerda la Medida Alternativa de cumplimiento de Condena en la Modalidad de Régimen abierto ( que riela desde el folio 112 al folio 114 de la pieza Nº 07 del asunto penal ), al penado NILSON WILFREDY CUNEMO; titular de la cédula de identidad Nº v-8.631.202, a quien se le impuso las siguientes condiciones para el cabal cumplimiento de la medida de Régimen Abierto, las cuales son : 1.- prohibición de salida de los Estados Apure y Guárico ; sin previa autorización del Tribunal y/o del Delegado de Prueba. 2 ) no incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no portar ningún tipo de arma de fuego y /o blanca . 4) Manteniendo su lugar de residencia actualizada con respecto al tribunal y con su delegado de prueba. 5) someterse a las indicaciones que le señale el delegado de Prueba 6) quedará sometido al señalado régimen hasta la fecha 22-04-2017, en que podrá optar a la libertad condicional, sino ha redimido antes la pena.
Ahora bien , el penado NILSON WILFREDY CUNEMO; titular de la cédula de identidad Nº v-8.631.202, ha realizado varias peticiones a este Tribunal primero de Ejecución, el cual resuelve de esta manera : el Código Orgánico procesal Penal en su articulo 488, nos dice que …(omissis)…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas parte de la pena impuesta…(omissis)…”, en el articulo 489 referido a la supervisión y orientación nos dice que : …(omissis)…” Una vez aprobado el régimen abierto, el juez o jueza de ejecución solicitará al consejo comunal más cercano a al ubicación laboral del penado o penada, la asistencia necesaria para apoyar su proceso de transformación social y laboral…(omissis)…”
Siendo que la modalidad alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto ha sido definido en la sentencia Nº 907 del día 14-05-2007 en ponencia del magistrado Jesús Eduardo cabrera Romero, quien expresó lo siguiente : …(omissis)…” El Régimen Abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta…(omissis)… El otorgamiento de una de estas formulas de libertad anticipada, radica en al necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin; a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa de cumplimiento de pena…(omissis)…”
Se aprecia que el régimen abierto debe ser cumplido en un centro comunitario y en tal razón este tribunal Primero de ejecución Designó a la coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en San Fernando de Apure para que le asignara un delegado de prueba que supervisara el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal y haga las Respectivas indicaciones y sugerencias, siendo el Delegado de Prueba quien realizará evaluación periódica al penado he informará a este tribunal Primero de Ejecución sobre su Progresividad y su comportamiento ante su entorno familiar y hacia la sociedad en general, y lo más importante su reinserción social.
Ahora bien observa quien aquí decide la disponibilidad del penado en querer proseguir con su negocio en donde ofrece esparcimiento para la familias en general, se expenden bebidas alcohólicas, y que siendo su trabajo debe estar allí supervisando y administrando, y realizándose constancia mediante publicación del registro de Comercio 8inserto desde el folio 134 al folio 137 y su vuelto de la pieza Nº 07 del asunto penal ), en donde figura como socio el penado NILSON WILFREDY CUNEMO; titular de la c Nº v-8.631.202, este tribunal Autoriza al mencionado penado a que realice sus labores como administrador y supervisor en la finca Agroturistica LA MATICA, en la cual deberá estar laborando en condiciones de sobriedad, sin ingesta de alcohol o alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica si diere el caso, Permiso que solamente se limita a su propiedad, no permitiéndosele frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no portar ningún tipo de arma de fuego y /o blanca .así se decide .
En relación a la solicitud de retomar los estudios en la facultad de ciencias jurídicas y políticas en el área de derecho específicamente en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, deberá el penado informar a su delegado de Prueba y al este tribunal las Condiciones y carga académica , frecuencia de estudios, en razón de que dicha facultad se encuentra en el Estado Guárico, y por ende este Tribunal Primero de Ejecución no se opone al Crecimiento Intelectual y profesional del penado. Así se decide.
En torno al levantamiento de la Prohibición de la salida de los estado Guárico y Apure, éste tribunal Primero de ejecución niega tal solicitud en razón de que el penado debe ser evaluado por la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en San Fernando de Apure, y dependiendo su Progresividad y que se compruebe su reinserción social, podrá este Tribunal Primero de Ejecución realizar a futuro previo solicitud por el penado NILSON WILFREDY CUNEMO; titular de la c Nº v-8.631.202, el Permiso respectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud de permiso para trabajar en la finca Agroturistica LA MATICA C.A, , ubicado en la Carretera Calabozo vía Paso el Caballo, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Guárico al penado NILSON WILFREDY CUNERO; titular de la cédula de identidad Nº v-8.631.202, el cual laborará en condiciones de sobriedad, sin ingesta de alcohol o alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica si diere el caso, Permiso que solamente se limita a su propiedad, no permitiéndosele frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no portar ningún tipo de arma de fuego y /o blanca . SEGUNDO : se declara con Lugar la solicitud del penado NILSON WILFREDY CUNEMO; titular de la cédula de identidad Nº v-8.631.202, de Retomar los estudios en la Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas en el área de derecho específicamente en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, ya que dicha facultad se encuentra en el Estado Guárico, debiendo el penado informar a su delegado de Prueba y a Este Tribunal de las Condiciones y Carga Académica , frecuencia de estudios, en Razón a su crecimiento Intelectual y profesional del penado. TERCERO : se Declara sin Lugar la Solicitud del levantamiento de la Prohibición de la Salida de los Estados Guárico y Apure del penado NILSON WILFREDY CUNEMO, titular de la cédula de identidad Nº v-8.631.202, dicha negativa obedece a que el penado debe ser evaluado por la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en San Fernando de Apure, y dependiendo de su Progresividad y que se compruebe su reinserción social efectiva, a futuro el tribunal otorgarle las medidas alternativas pertinentes de cumplimiento de pena, pudiendo el penado realizar nuevas peticiones ante este tribunal, previo evaluación del tribunal del cumplimiento de las Obligaciones impuestas. CUARTO : Se le solicita información a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con Sede en San Fernando de Apure, sobre el cumplimiento de las Obligaciones por parte del penado NILSON WILFREDY CUNEMO, titular de la cédula de identidad Nº v-8.631.202 Así se Decide. Notifíquese al penado. Notifíquese lo conducente a la Fiscalía Fase Ejecución de Sentencias, a la Defensa Pública fase Ejecución de Sentencia que lo asiste. Publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ELENA HERNÁNDEZ.-