REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 23 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-001999

ASUNTO : JP01-P-2008-001999

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIO : JESUS PEREZ BRAVO

PENADO: JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.644.312, natural de San Juan Los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 20-03-1981, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Nidia Josefina Medina y de Carlos Solórzano, residenciado en el barrio Las Mercedes, callejón 8, parte alta, casa sin numero, en Villa de Cura, Estado Aragua. Actualmente Recluido en la comunidad penitenciaria “ Fénix “, Barquisimeto, Estado Lara.

FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA PÜBLICA : Nº 11

DECISIÓN: SE RATIFICA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.


Visto el informe Nº 037932 de fecha 04/12/2014 ( que riela desde el folio 168 al folio 171 y su vuelto ), procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en donde expresan a este Tribunal Primero de Ejecución que el penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.644.312, fue evaluado de manera FAVORABLE, y manifiestan los siguientes criterios en relación al penado : adecuada autocrítica, apoyo Familiar Sólido, proyecto de vida estructurado y disposición al cambio conductual positivo.
Seguidamente este Tribunal Primero de ejecución procede a emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, realizando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Revisada y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 03 de Octubre de 2008 se publica sentencia en donde se condenó a JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.644.312, a cumplir al pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DIAS de Prisión, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículos 458, 277, 416 y 470 primer párrafo todos del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO PACHECO DIAZ.
Se evidencia de las acatas procesales que el penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.644.312 ha permanecido detenido desde el día 12/06/ 2008 alas 10:00 am, hasta el día de hoy 23 de enero de 2015 , lo que da un tiempo de detención de SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo éste que se descontará con lo establecido en el articulo 484 ejusdem, se le descontará del total de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la condena total CUATRO (4) AÑOS; NUEVE (9 ) MESES y VEINTIUNO DIAS ,pena que cumplirá en fecha 22/10/2019 a las 10:00am, oportunidad en la que se le decretará la libertad corporal y se le concederá la LIBERTAD PLENA ( salvo que redima pena )

SEGUNDO: el Penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.644.312, De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, podrá solicitar el posible otorgamiento de beneficios penales, por ello este Tribunal especifica las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: a partir del día 15/04/2011 (tiempo superado )
b) RÉGIMEN ABIERTO: a partir del día 25/03/ 2012 ( tiempo superado )
c) LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del día 24/06/2016
d) CONFINAMIENTO: lo podrá solicitar a partir del día 20/12/2016

En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda iniciar los TRÂMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1. Notificar al penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.644.312, quien se encuentra en recluido en la comunidad Penitenciaria “ FENIX LARA “, de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar CONSTANCIA DE COMPROMISO DE AYOPO FAMILIAR .
2. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.644.312, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.

3. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.644.312
4. Ofíciese al Director de la comunidad penitenciaria “ FENIX “, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara en relación al penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.644.312, a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA RATIFICAR LA APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, permitiéndose en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor del penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.644.312, En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria “ FENIX “, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara , a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.644.312; 5. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria “ FENIX “, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Nº 11. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS PEREZ BRAVO