REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 26 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004435
ASUNTO : JP01-P-2009-004435
JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : SONIA GUERRA SOLER
PENADO: JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.561, nacido en el dia 23-03-1981, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Jhonny Zerpa y Marian Moncada, domiciliado en el barrio Divino Niño, calle Principal, casa n° 22, San Juan de Los Morros, estado Guárico.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 374 del Codigo Penal Venezolano en perjuicio de una adolescente ( se omite su identidad por mandato de ley )
DECISIÓN: APERTURA PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA LIBERTAD CONDICIONAL.
Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI Juez del Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboca al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y Visto el cómputo de pena de fecha 24 de septiembre de 2013, Mediante la cual este Tribunal, estableció lo siguiente: “ En fecha 24-01-2.012, se publicaron decisiones mediante el cual se ACORDÔ: REDIMIR LA PENA al penado, siendo el tiempo a redimir la mitad, es decir; UN AÑO NUEVE MESES CINCO DÌAS. Se aprecia que el penado JHONNY ENRIQUE ZERPA, fue detenido por primera y única vez en fecha 20-08-2.009, hasta el día de hoy Veinticuatro (24) de Septiembre 2.013, lo que determina un tiempo de detención de: CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES, CUATRO (04) días. MAS LA REDENCIÒN DE FECHA 24 DE ENERO DEL 2.012; de UN (01) año, NUEVE (09) meses, CINCO (05) días; lo que suman una totalización de tiempo de Pena Cumplida de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Faltándole por Cumplir un tiempo de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Pena que Cumplirá en Fecha 17-11-16,
Este Tribunal en fecha: 13-08-12 le Acordó al penado JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.561, el beneficio procesal en la modalidad de Régimen Abierto.
Fechas para optar a las formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena el penado JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.561.
Libertad Condicional: Cuando haya alcanzado las 2/3 partes de la pena es decir; SEIS (06) AÑOS; En fecha: 14-11-2013; El Confinamiento: Cuando haya alcanzado la pena cumplida de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; En fecha: 14-08-14. Cumplimiento definitivamente la condena en fecha: EL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL 2016. (17-11-16)
De acuerdo a lo anterior, se evidencia que el penado cumple con el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que se requiere el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, que corresponde a SEIS (6) AÑOS, tiempo este que de acuerdo al cómputo de pena en fecha en fecha 14-11-2013; superó, teniendo el penado un tiempo mayor al necesario para gozar de la medida de prelibertad, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual le es aplicable de conformidad con la Disposición Final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal Vigente que le es mas favorable; se ordena la apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.561, nacido en el dia 23-03-1981, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Jhonny Zerpa y Marian Moncada, domiciliado en el barrio Divino Niño, calle Principal, casa n° 22, San Juan de Los Morros, estado Guárico, por lo que en consecuencia se ordena recaudar los requisitos que están previstos en los numerales del referido artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable de conformidad con la disposición final QUINTA del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece que se aplicará, siempre que sea mas favorable al penado o penada.
En este orden de ideas es necesario imponerse de su contenido a los fines de verificar los requisitos establecidos en la mencionada norma la cual establece:
Artículo 488 “…La Libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, …Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido delito o falta, dentro o fuera del establecimiento sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en Materia penitenciaria
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (…)
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en lo programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.-
El penado ha cumplido mas de las 2/3 partes de la pena, requerido para optar a la Libertad Condicional, en consecuencia SE ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO de LIBERTAD CONDICUONAL de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda, la práctica de las siguientes diligencias:
- Oficiar a la Dirección de la Residencia Supervisada “ Ezequiel Zamora “ ubicada en la avenida Brito Figueroa, via Universidad Nacional Experimental Romulo Gallegos, San Juan de Los Morros, estado Guárico a los fines de que remitan a este tribunal informe de si el penado JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.561, ha cometido algún delito o falta , o ha estado sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y para que remita a este Tribunal record conductual y constancia de conducta del penado.-
- Oficiar a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios Abg. ANA TORO, Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), ubicado en Barrio Alayón, al lado del Centro de Atención al Detenido Alayón en la ciudad de Maracay Estado Aragua, así como también se ordena oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realicen evaluación psico social e informen a este Tribunal si el penado ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y su pronostico sea favorable indicando que el mencionado penado se encuentra en la Residencia Supervisada “ Ezequiel Zamora “ ubicada en la avenida Brito Figueroa, via Universidad Nacional Experimental romulo Gallegos, San Juan de Los Morros, estado Guárico, cumpliendo pena.
- Oficiar a los tribunales de Ejecución, si le ha sido revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
- Oficiar a los Tribunales de Control y Juicio, a los fines de que informen si se le ha admitido alguna acusación en contra del penado o si se encuentra sometido a juicio.
Notificar al Penado JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.561, a lo fines de informarle que debe consignar a través de sus familiares o defensa, constancia de residencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO de Medida alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al Penado JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.561, nacido en el dia 23-03-1981, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Jhonny Zerpa y Marian Moncada, domiciliado en el barrio Divino Niño, calle Principal, casa n° 22, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese a los organismos correspondientes, notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABOG. SONIA GUERRA SOLER