REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-2014-001729
ASUNTO : JP01-P-2014-000048


JUEZ: ABOG: DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA : ABG. SONIA GUERRA SOLER

PENADO: JOSE MIGUEL MANUITT ESCALANTE; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.100.463, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 18-10-1984, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jaira josefina Escalante y de Pedro Miguel Manuitt, residenciado en el Barrio Tricentenario I, calle Principal, casa Nº 14, cerca de la escuela José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico.

DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en relación con los artículos 80, 82 y 83 ejusdem en perjuicio de José Gregorio Laya Chacon

DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA y CÓMPUTO DE PENA CUMPLIDA.

Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y Vista la sentencia condenatoria, pronunciada en fecha 16 de Octubre de 2014 y (16.10.2014), y publicada en fecha 19 de octubre de 2014 (19.10.2014), por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, cursante a los folios 156 al folio 161 de la pieza Nº 01 del presente asunto penal, mediante la cual, quedó condenado el ciudadano JOSE MIGUEL MANUITT ESCALANTE; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.100.463, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 18-10-1984, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jaira josefina Escalante y de Pedro Miguel Manuitt, residenciado en el Barrio Tricentenario I, calle Principal, casa Nº 14, cerca de la escuela José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en relación con los artículos 80, 82 y 83 ejusdem en perjuicio de José Gregorio Laya Chacon, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia, procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa de las actas del presente asunto penal, que el sentenciado JOSE MIGUEL MANUITT ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.100.463, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y fue detenido por primera y única vez en fecha 28 de Febrero de Dos Mil Catorce ( 28-02-2014 ), situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 26-01-2015, por lo que ha estado detenido un tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE ( 28-10-2020), oportunidad en que se le otorgará su libertad corporal (salvo que redima la pena por el trabajo y/o el estudio). Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de presidio, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE ( 28-10-2020)
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
En el presente caso, al exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, no es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado JOSE MIGUEL MANUITT ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.100.463; puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: …(omissis)…” El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y las penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes : 1. que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. 2. que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia penitenciaria. 3. pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el ministerio con competencia en materia penitenciaria. 4. que alguna medida alternativa al cumplimientote la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad. 5. que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario. 6que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…(omissis)…”
El penado JOSE MIGUEL MANUITT ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.100.463;; puede solicitar los medios alternativos , correspondiéndoles:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la mitad de la condena, lo que es igual a un tiempo de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE Prisión , los que cumplirá en fecha VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (28.06.2017 ); RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION , los que cumplirá en fecha OCHO (8) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (8 .10.2018).- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir ¾ de la pena, lo que es igual a un tiempo de CINCO (05) AÑOS DE PRISION , los que cumplirá en fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE ( 28.02.2019) CONFINAMIENTO: al cumplir ¾ de la pena, lo que es igual a un tiempo de CINCO (05) AÑOS DE PRISION , los que cumplirá en fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE ( 28.02.2019). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 486, 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se EJECUTA la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de Octubre de 2014 y (16.10.2014), y publicada en fecha 19 de octubre de 2014 (19.10.2014), por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, cursante a los folios 156 al folio 161 de la pieza Nº 01 del presente asunto penal, mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos en contra del penado JOSE MIGUEL MANUITT ESCALANTE; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.100.463, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 18-10-1984, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jaira josefina Escalante y de Pedro Miguel Manuitt, residenciado en el Barrio Tricentenario I, calle Principal, casa Nº 14, cerca de la escuela José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico. quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual, cumplirá en su totalidad en fecha VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE ( 28-10-2020) oportunidad en que se les otorgará su libertad Corporal (Salvo que Rediman la Pena por el Trabajo o el Estudio), por ser el autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal venezolano en relación con los artículos 80, 82 y 83 ejusdem en perjuicio de José Gregorio Laya Chacon, actualmente recluido en el Internado Judicial “ Los Pinos “ ubicado en san Juan de Los Morros, Estado Guárico.. Asimismo, podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la mitad de la condena, lo que es igual a un tiempo de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION , los que cumplirá en fecha VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (28.06.2017 ); RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION , los que cumplirá en fecha OCHO (8) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (8 .10.2018).- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir ¾ de la pena, lo que es igual a un tiempo de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, los que cumplirá en fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE(28.02.2019) CONFINAMIENTO: al cumplir ¾ de la pena, lo que es igual a un tiempo de CINCO (05) AÑOS DE PRISION , los que cumplirá en fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE ( 28.02.2019).Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 486, 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y al Defensor Público auxiliar Penal Nº 07. Se ordena el traslado del penado para el día 11.02.2015 a las 9:00 a.m, hasta la sede de este Tribunal, a los fines de notificarle sobre la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y al Internado Judicial Los Pinos con sede en esta ciudad, líbrense copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN,

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,

ABG. SONIA GUERRA SOL