REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 28 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-000271
ASUNTO : JP01-P-2012-000271
PENADO: CARLOS EDUARDO LORETO SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.587.550, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el día 17/9/ 1991, de 23 años de edad, Hijo de julia Sánchez y de francisco Loreto, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, con domicilio en el sector Los Cedros, Calle Manzanares, casa sin numero, Cerca de la Licorería Club el Guasimo, San Juan de los Morros, Estado Guárico
DELITO: Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en los artículos 107 y 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conforme a los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente en perjuicio ( se omite el nombre por mandato de la ley)
DECISIÓN: NUEVO COMPUTO POR REDENCIÒN
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Vista la práctica de la Redención de Pena, de esta misma fecha realizada en favor del penado CARLOS EDUARDO LORETO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.587.550, de seguida se pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte; para ello se observa:
Por sentencia publicada en fecha 26-04-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, FUE CONDENADO, a cumplir la pena de QUINCE (15 ) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en los artículos 107 y 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conforme a los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente en perjuicio ( se omite el nombre por mandato de la ley), actualmente recluido en el centro Penitenciario de Aragua ( Tocoron), Estado Aragua, a los fines de practicar el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 479 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo establecido en los artículos 482 y 484 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera, el penado CARLOS EDUARDO LORETO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.587.550, fue privado preventivamente de su derecho a la libertad, por primera y única vez en el presente asunto el día Quince de Enero de Dos mil Doce (15-01-2012) a las 12:30 p.m. (Folios 7 al folio 8 de la pieza Nº 01 ), actualmente permaneciendo privado de su libertad en el día de hoy 28 de Enero de 2013, dando un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS y DOCE (13) DIAS.
Ahora bien, riela en el presente asunto desde el folio Treinta y Nueve (39) al folio Cuarenta y Dos ( 42), bajo el oficio Nº CP-1385-14 procedente de la dirección del Centro Penitenciario de Aragua, los siguientes documentos : Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y /o Educativa, Carta de Conducta y Constancia de Trabajo constituida durante el plan cayapa, siendo el documento de Pronunciamiento de junta de rehabilitación por trabajo y o estudio que le expresa a este Tribunal primero de Ejecución que el penado CARLOS EDUARDO LORETO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.587.550, laboró desde el día 16-06-2012 hasta el día 14-08-2014, haciendo un resultado de un AÑO (1) Y DOS (2) MESES, lo que se le suma a la pena acordada, dando un tiempo de cumplimiento de pena TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y TRECE (13) DIAS, con OCHO HORAS, restándole por Cumplir el tiempo de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE DIAS, que cumplirá definitivamente el día 14 de Octubre de Dos Mil Veintiséis (14-10-2026). Así se decide y se establece.-
DISPOSITIVA
Son por todas estas consideraciones que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,: Declara la REDENCION de la pena de UN (1) AÑOS Y DOS (2) MESES Al penado CARLOS EDUARDO LORETO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.587.550, lo que se le suma a la pena acordada, dando un tiempo de cumplimiento de pena TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y TRECE (13) DIAS, con OCHO HORAS , restándole por Cumplir el tiempo de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE DIAS, que cumplirá definitivamente el día 14 de Octubre de Dos Mil Veintiséis (14-10-2026). Así se Decide.-
Notifique a las partes. Envíese copia debidamente certificada al penado y la directora de Centro Penitenciario De Aragua .- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. SONIA GUERRA SOLER