REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, Miércoles 7 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2011-007641
ASUNTO : JP01-P-2012-000018

JUEZ: ABOG.DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIO: ABOG: JESUS PEREZ

PENADO: LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 18.090.766, Natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido el día 11-10-1989, de 25 años de edad, Casado, estudiante, comerciante, hijo de Luís Alberto Gianelli González y Alba González, Residenciado en Simón Rodríguez, calle Nº 22, casa 14, calabozo, estado Guárico.

Delito: Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 84 del Código Penal; Lesiones Personales graves, previsto y sancionado en el articulo 414 en relación con el articulo 418 del Código penal, lesiones calificadas Gravísimas en Grado de complicidad Correspectiva, Previsto y sancionado en los artículos 415, 418 y 424, todos del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el 6 de la Ley contra la delincuencia Organizada


DECISIÓN: SE ACUERDA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA

visto como ha sido el escrito Nº DP10-2014-307 sucrito por la abogada Rosibell Franco Martínez, defensora pública suplente con competencia penal Nº 10 en fase de ejecución del sentencias, adscrita a la Unidad de la defensa Publica del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública , en su condición de Defensora del penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, y quien solicita se acuerde la apertura de la formula alternativa de cumplimientote pena como lo es el Régimen Abierto para su defendido.
Seguidamente este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, realizando previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO: Revisada y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 14 de septiembre de 2012 consta decisión, en la cual se EJECUTA LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, en contra del penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.090.766, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS , más las penas accesorias del articulo 13 por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 84 del Código Penal; Lesiones Personales graves, previsto y sancionado en el articulo 414 en relación con el articulo 418 del Código penal, lesiones calificadas Gravísimas en Grado de complicidad Correspectiva, Previsto y sancionado en los artículos 415, 418 y 424, todos del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el 6 de la Ley contra la delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos José Antonio Bracho Márquez, Manuel Carlos Ferreira, Erica Fátima Ferreira Ferreira, Deulis Ernesto Guevara Mantoya, Mario Alexander Laya leal, Juan Francisco Pares Tamayo y Javier Alexander Quintero Marcano.
En esta oportunidad se determina que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.090.766, fue detenido en fecha 11-12-11 permaneciendo detenido hasta el día de hoy 8 de enero de 2014, haciendo evidencia con ello que tiene un tiempo de detención de TRES (3) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS de PRESIDIO, más las penas accesorias del articulo 13 del Código Penal, lo que significa que le faltan por cumplir CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (2) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 11-12-2020, a las DOCE (12:00) del Mediodía; igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de Presidio , de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, la misma consiste en : LA INTERDICCION CIVIL DURANTE EL TIEMPO DE LA PENA e INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 11-12-2020 a las Doce (12: 00) del Mediodía. En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
SEGUNDO: Revisadas las actas se hace Constancia que el Penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.090.766 ,podrá optar el posible otorgamiento de beneficios penales, especificando las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a Dos (2) años y Tres (3) meses , que se cumplieron el día Once de Marzo de Dos mil Trece ( 11-03-2013 ) a las Doce (12:00) del mediodía

b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (3) Años , que se cumplieron el día Once de Diciembre de Dos mil Catorce (11-12-2014 ) a las doce (12: 00) del mediodía.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS ( 6) años , que se cumplirán el día Once de Diciembre de Dos Mil Diecisiete ( 11-12-2017 ) a las Doce (12:00) del mediodía.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES y que se cumplirán el día Once de Septiembre del Dos Mil Diecisiete ( 11-09-2017 ) a las Doce (12:00) del Mediodía.
En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda iniciar los TRÂMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1.- Notificar al penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.090.766, quien se encuentra en recluido en el Internado Judicial “Los Pinos “de San Juan de los Morros, a los fines de que tramiten y consignen a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales de la penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar.
2.- Oficiar a la Dirección de la Región Central de la Dirección General de Asistencia Post-Penitenciaria del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, solicitando se le realice al penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.090.766, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial “ los Pinos “ de San Juan de los Morros a la brevedad posible la correspondiente evaluación Psico-Social y pronóstico de clasificación de seguridad mínima, para lo cual se le remitirá anexa copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia, debiendo indicársele la dirección de ubicación del penado.
3.-Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.090.766, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.

4.-Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar el penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.090.766.

5.-Ofíciese al director del internado Judicial “los Pinos “de San Juan de Los Morros, en relación al penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.090.766, a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena. Así se Decide.


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA iniciar los trámites para la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor del penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.090.766, En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al Directora del Internado judicial “ Los Pinos “ de San Juan de Los Morros, a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3. Ordenar la práctica del INFORME PSICOSOCIAL, para estimar el pronóstico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente Vice-Ministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, con sede en el Edificio Inveruniòn, piso 07, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital; 4. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.090.766. Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado judicial “Los Pinos “, en San Juan de Los Morros. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS PEREZ