REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
San Juan de los Morros, Viernes 9 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004286
ASUNTO : JP01-P-2009-004286
PENADO: JORGE LUIS RODRIGUEZ; titular de la cédula de identidad N° V- 19.638.455
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado em el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano
DECISIÓN: ACUERDA APERTURA DE LA FÓMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE REGIMEN ABIERTO.
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa conforme a la competencia atribuida en los artículos 470, 471,474 y 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; y vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal N° 11, ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ, concerniente a la apertura del procedimiento para otorgar el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimento de pena, a favor de su Defendido JORGE LUIS RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad N° V- 19.638.455; este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actas que conforman el asunto penal seguido contra del penado JORGE LUIS RODRIGUEZ ASCANIO; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.638.455, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido el día 2270/1990, de 24 años de edad, de oficio obrero, soltero, hijo de Carmen Irene Ascanio y de Felix Antonio Rodríguez , Residenciado en el Cerro de la maquina, vía principal a 400 metros del Centro Médico, Altagracia de Orituco, Estado Guárico
se verifica que en fecha 6 de mayo de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, dictó y publico sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la cual CONDENÓ al penado JORGE LUIS RODRIGUEZ ASCANIO; Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.638.455, suficientemente identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser el autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara Francisco Rafael Infante Laya
SEGUNDO: En fecha 12 de Diciembre de 2013 ( 12-12-2013) , este Tribunal, ejecuta la sentencia condenatoria y se verifica que el penado JORGE LUIS RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.638.455, fue detenido por primera vez en este asunto en fecha 17-08-2009, y hasta esa fecha, ha permanecido un tiempo total de detención de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIDOS (22 ) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES y (8) OCHO DIAS , pena que cumplirá totalmente en fecha DIECISIETE DE JULIO DE 2024 17-7-2024)
permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifica las fechas en las cuales la penada de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO A PARTIR de la fecha 17-05-2013 .RÉGIMEN ABIERTO a partir de la fecha 17-08-2014. LIBERTAD CONDICIONAL a partir de la fecha 17-08-2019. CONFINAMIENTO a partir de la fecha 17-11-2020 (salvo que redima la pena ) . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 476, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda iniciar los TRÂMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1. Notificar al penado JORGE LUIS RODRIGUEZ; titular de la cédula de identidad N° V- 19.638.455, quien se encuentra en recluido en el Internado judicial “ Los Pinos “ de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines de que tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales de la penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar .
2. Oficiar a la Dirección de la Región Central de la Dirección General de Asistencia Post-Penitenciaria del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Edificio Inverunión, Piso N° 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, solicitando se le realice al penado JORGE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.638.455, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial “ Los Pinos “ de San Juan de Los Morros, a la brevedad posible la correspondiente evaluación Psico-Social y pronóstico de clasificación de seguridad mínima, para lo cual se le remitirá anexa copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la penada.
3. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al pendo JORGE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.638.455, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.
4. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar el penado JORGE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.638.455
5. Ofíciese al Director del Internado Judicial “ Los Pinos “ de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en relación al penado JORGE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.638.455, a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del circuito judicial penal del estado Guárico –Sede San Juan de Los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA iniciar los trámites para la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor del penado JORGE LUIS RODRIGUEZ ASCANIO; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.638.455, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido el día 2270/1990, de 24 años de edad, de oficio obrero, soltero, hijo de Carmen Irene Ascanio y de Felix Antonio Rodríguez , Residenciado en el Cerro de la Maquina, vía Principal a 400 metros del Centro Médico, Altagracia de Orituco, Estado Guárico. En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al Director del Internado judicial “ los Pinos” de san Juan de Los Morros, a los fines de establecer si el penada ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3. Ordenar la práctica del INFORME PSICOSOCIAL, para estimar el pronóstico del comportamiento futuro de la penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente Vice-Ministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, con sede en el Edificio Inveruniòn, piso 07, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital; 4. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado JORGE LUIS RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.638.455. Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado judicial “ Los Pinos “ de San Juan de Los Morros . Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Nº 11 . Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS PEREZ