REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veinte (20) de enero de 2015

204º y 155º
PARTE ACTORA: MARABEL MONTERO WILDER ARAMIS, MARABEL GIANNONE KARINA ALEJANDRA y MARABEL TORREALBA ARAMI AGUSTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 15.247.371, 15.577.989 y 18.834.812, respectivamente, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: HERNÁNDEZ PALACIOS NORGELIS EMILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.895.594, de este domicilio.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO
SOLICITUD N°: 19.039

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, Inpreabogado Nº 26.257, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por el solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veinte (20) días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez


Dr. José Bermejo
La Secretaria


Publicada y registrada en su fecha, siendo las 09:56 a.m., previa las formalidades legales.


La Secretaria



Exp. Nº 19.039
JB/dd/rctc.-